Propuesta de nuevo marco regulatorio en el sistema de transmisión adicional

En una columna anterior, planteé, entre otros, la conveniencia de establecer en la normativa eléctrica la obligación de expansión de capacidad de las líneas adicionales existentes, especialmente donde hay proyectos de energías renovables interesados en conectarse al sistema eléctrico.

En esta ocasión, defino y desarrollo la propuesta de cambio regulatorio atingente.

Se propone una modificación legal para aumentar la capacidad de las líneas adicionales existentes, estableciendo la obligatoriedad al dueño de la línea de aceptar la expansión de dicha capacidad, y al nuevo entrante en la misma, cuando no exista capacidad disponible.

El aumento de capacidad de la línea y su tecnología y/o automatismos, será de cargo y costo del nuevo entrante. Se podría considerar un cofinanciamiento público-privado, para los nuevos entrantes interesados en adquirir las herramientas tecnologías necesarias.

El CDEC, según sea el caso, validará la tecnología y mecanismo para el aumento de capacidad, de acuerdo a los procedimientos que fije el CDEC y el reglamento del sistema de transmisión adicional.

Una vez aprobado por el CDEC la tecnología y mecanismo de expansión de capacidad, el operador garantizará el acceso al nuevo entrante, encontrándose el dueño de la línea obligado a otorgarlo. Puede discreparse ante el Panel de Expertos.

El corazón de la reforma se traduce en que la obligatoriedad de acceso abierto al sistema adicional estaría garantizado por ley, modificándose al efecto los actuales artículos 137 N°3, 77 inciso final, 113 de la LGSE. Una vez modificada la ley, se deberán realizar las adecuaciones respectivas al reglamento.

Con la presente propuesta de expansión de capacidad no existe un cambio de titularidad del dueño de la línea adicional. Lo que sí ocurre es un potenciamiento de la misma, que robustece la línea y su valor presente de la inversión original, lo que se verá reflejado en el correspondiente pago de peajes, los que seguirán siendo resorte de acuerdos privados.

Menos aún el sistema adicional se transforma en servicio público. Sólo se garantiza el acceso abierto por ley, y se obliga al dueño de la línea a la expansión de capacidad necesaria para que inyecten energía nuevos entrantes ERNC, validados previamente por el CDEC.

Con respecto a la capacidad de la línea adicional, esta será respetada de acuerdo a su diseño original. Sin embargo, la capacidad ociosa de una línea no puede ser un estado permanente de la misma, y debe condicionarse el uso al dueño de la línea a un límite de tiempo, según se establezca en el reglamento del sistema adicional.

Sometimes I wish I could just swear off food and not have to deal with the problems. I guess sticking with that would actually work right. Acne is miserable but nothing compared to what it may cause down the road. cialis malaysia Notify me of followup comments via e-mail.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *